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BIRNBAUM JUDITH FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los aspectos, estableciendo que la ley 27.609 será tratada en la etapa de ejecución, y abordó cuestiones relacionadas con la actualización de haberes previsionales, la constitucionalidad de las normativas y la metodología de cálculo, fundamentando que las modificaciones normativas en curso buscan garantizar la razonabilidad y evitar confiscatoriedad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes propios. La decisión también ratificó la constitucionalidad del sistema de movilidad y la aplicación de los parámetros de actualización, rechazando los planteos de inconstitucionalidad en la etapa procesal actual y diferiendo su análisis a la ejecución para asegurar la seguridad jurídica y la coherencia normativa futura.

Inconstitucionalidad Seguridad juridica Jurisprudencia corte suprema Principios constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Topes previsionales Sistema previsional Ley 27.609 Ley 24.241


- Quién demanda: Judith Felisa Birnbaum

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación previsional, actualización del haber, inconstitucionalidad de normativas, incorporación de bonos y otros agravios relacionados con la movilidad y los topes del sistema previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia, con diferimiento del análisis sobre la ley 27.609 y otras cuestiones para la etapa de ejecución, y rechazó los agravios relativos a la constitucionalidad de las normativas, considerando que la normativa vigente busca garantizar la razonabilidad y evitar la confiscatoriedad, en línea con los precedentes judiciales y la jurisprudencia constitucional. La Cámara también sostuvo que los planteos que no fueron oportunamente introducidos en la instancia de grado no pueden ser abordados en esta etapa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala fundamentó que la ley 27.609 no puede ser analizada en esta instancia por tratarse de una cuestión que debe resolverse en la etapa de ejecución, dada la normativa de emergencia y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica; que la actualización de haberes y la metodología de cálculo deben ajustarse a los parámetros jurisprudenciales de la Corte Suprema y a los precedentes propios, respetando los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad; que la modificación normativa en curso, como el DNU 274/2024, busca corregir las insuficiencias del esquema anterior, y que la constitucionalidad de la movilidad previsional debe evaluarse en función de las garantías constitucionales y los antecedentes jurisprudenciales, sin que la normativa vigente vulnere derechos constitucionales, en especial la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis.

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