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VARAS RAMONA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en el marco de la revisión de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un expediente de reajustes previsionales, confirmando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y validando las metodologías de cálculo del haber y las costas, además de ratificar la constitucionalidad de la prescripción bienal y la tasa de interés aplicada.

Inconstitucionalidad Reajustes previsionales Art. 9 ley 24.


- Quién demanda: Ramona Margarita Varas

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en beneficios previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y reconocimiento de beneficios por aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%, y ratificó la constitucionalidad de la prescripción bienal y la tasa de interés. Además, rechazó los agravios relacionados con la metodología del cálculo del haber para aportes autónomos, aplicando la doctrina del precedente “Makler”. Confirmó también la validez de las metodologías y la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de confiscatoriedad y límites al recálculo de beneficios previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Sala reiteró que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se funda en que, en los casos en que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, se viola el límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en Fallos: 307:1985 y 312:194, en línea con el precedente “Rapisarda”.
- En relación a la prescripción, la Sala sostuvo que la doctrina de la CSJN en autos “Jaroslavsky” y “Miralles” resulta aplicable, confirmando la prescripción bienal.
- Respecto a los intereses, se ratificó que deben calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su pago efectivo, con la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme a la jurisprudencia citada.
- La metodología para calcular los aportes autónomos se ajustó a lo doctrinado en “Makler”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, y se rechazaron los agravios sobre dicha materia.
- La sentencia también confirmó las costas y reguló honorarios en línea con lo establecido en la legislación vigente y doctrina aplicable.

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