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CEPEDA, CESAR ROBERTO S- ABUSO SEXUAL S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

La Cámara de Apelaciones declara la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, considerando que no cumple con los requisitos de la ley y que la sentencia impugnada no es definitiva, por lo que confirma la resolución de primera instancia.

Casacion Competencia Derecho laboral Sentencia definitiva Recursos judiciales Jurisprudencia de la corte suprema Control de legalidad Sentencia interlocutoria Inaplicabilidad de ley Proceso laboral.


- Quién demanda: Juan Antonio Cepeda (actor)

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A. (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia del 21/05/2021 por supuesta vulneración de ley en el contexto de un accidente de trabajo y la inaplicabilidad de la ley en el marco del proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la parte demandada, confirmando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que permita la interposición del recurso, y que además, la vía no es procedente por tratarse de una resolución interlocutoria que no pone fin al proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inaplicabilidad de ley no tiene por objeto instaurar una tercera instancia, sino que constituye, eventualmente, un juicio de control de legalidad sobre la sentencia de Alzada" (párrafo 6). La sentencia impugnada no es definitiva, ya que no decide sobre el fondo del asunto ni causa un daño irreparable. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que los recursos extraordinarios solo proceden contra sentencias definitivas que ponen fin al proceso (párrafo 7 y 8). Asimismo, la decisión de la Corte en "Pogonza ..." no abordó la constitucionalidad de leyes provinciales ni delegación de facultades, por lo que no habilita esta vía. Se concluye que el recurso ha sido mal concedido y debe ser declarado inadmisible, imponiéndose las costas a la parte vencida.
- Disidencia: La vocal Dra. Medina manifiesta que, en su criterio, el recurso fue correctamente concedido y que corresponde casar la sentencia de la Cámara y declarar la incompetencia en esta instancia, remitiendo la causa a la justicia de origen, pero esta postura no fue mayoritaria.

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