DE ZAN, JOEL CRISTIAN ARIEL - CASTAÑO, JONATHAN ALEXIS - JAIME, GUSTAVO DARIO S-HOMICIDIO AGRAVADO S/RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad del sistema de comisiones médicas previo a la vía judicial en casos de enfermedad profesional y accidente laboral, estableciendo la competencia del juzgado laboral y la invalidez de la ley provincial 10.532. La mayoría de la sala sostuvo que el trámite previo ante las comisiones médicas no viola derechos constitucionales y que la normativa no vulnera el debido proceso ni el acceso expedito a la justicia laboral. La disidencia consideró que la normativa es inconstitucional por cercenar derechos y por la inaplicabilidad de ciertos artículos de la ley nacional y provincial, manteniendo la competencia de la justicia laboral.
¿Quién es el actor?
Aldo Raúl De Zan.
¿A quién se demanda?
Prevención ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado laboral para entender en su reclamo por enfermedad profesional derivada de accidente de trabajo, y la impugnación de la ley provincial 10.532 y artículos de la ley 27.348 y Ley 24.557, por considerarlas inconstitucionales y que vulneran el acceso a la justicia y el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.532 y de ciertos artículos de las leyes nacionales 27.348 y 24.557, rechazando la competencia del juez de primera instancia y estableciendo que la justicia laboral es competente para entender en estos casos. La sentencia se fundamentó en que el sistema prevé un procedimiento previo obligatorio y que la normativa no viola derechos constitucionales, en línea con el precedente “Pogonza” de la Corte Suprema. La mayoría justificó que la normativa garantiza la celeridad y el acceso a la justicia, y que la revisión judicial de las decisiones administrativas es suficiente para garantizar la tutela judicial efectiva. La disidencia sostuvo que la normativa vulnera derechos constitucionales y que la competencia no puede limitarse por esas reglas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría consideró que la adhesión normativa a leyes nacionales en materia de riesgos del trabajo, mediante la ley provincial 10.532, no viola la Constitución Provincial ni Federal, pues se trata de un acto de cooperación y coordinación sin delegación de funciones jurisdiccionales. Además, el trámite previo ante las comisiones médicas, aunque obligatorio, no viola la tutela judicial efectiva, y que la normativa responde a un interés de celeridad y eficiencia, sin afectar derechos constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el fallo “Pogonza”, respalda la constitucionalidad del sistema, en tanto que las comisiones médicas actúan como órganos especializados con control jurisdiccional posterior. La disidencia argumentó que estas comisiones, por su naturaleza, no pueden reemplazar la función judicial en asuntos que implican decisión jurídica y valoración de hechos, y que la normativa cercena derechos constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
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