BARRIOS, JUAN JOSÉ MAURICIO C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proporcionar prótesis a un afiliado con discapacidad, rechazando la alegación de nulidad y la apelación de la obra social, por haberse cumplido los requisitos de la ley y la protección del derecho a la salud.
- Quién demanda: Sergio Edgardo Fabián Barrios, en calidad de afiliado adherente de su madre, con discapacidad y amputación traumática de pierna.
¿A quién se demanda?
Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total, integral, sin coseguro ni reintegros, para prótesis específica, tras solicitud y documentación presentada en enero de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER otorgar la cobertura solicitada, considerando que la negativa se basa en la pérdida de la condición de afiliado por fallecimiento de la madre, ocurrida después del inicio del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallecimiento de la afiliada titular, implicando la baja automática del Sr. Barrios en cuanto afiliado adherente; acaeció el 18 de abril de 2025 cuando ya la obra social estaba en mora respecto del trámite prestacional. No puede soslayarse que la solicitud data de 30/1/2025, y el IOSPER brindó respuestas posteriores, sin notificación adecuada al amparista, y sin que exista prueba de que la baja en sistema le haya sido comunicada formalmente. La ley y la jurisprudencia protegen el derecho del afiliado a la continuidad en la cobertura, en especial por discapacidad, aún tras la muerte del afiliado titular, y la negativa basada en la baja automática posterior al inicio del trámite resulta arbitraria e ilegítima." "El trámite administrativo fue iniciado y cumplimentado en tiempo y forma, aún con la documentación requerida, y la negativa de la obra social carece de fundamentos válidos, vulnerando derechos constitucionales y la normativa de protección a personas con discapacidad." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevantes.
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