ALBARENGA, LUCIANO C/ TABOADA, SILVIA MARIEL S/ ORDINARIO ACCIÓN REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la demanda reivindicatoria, considerando que la apelante no presentó agravios que cumplieran los requisitos del art. 257 CPCC y que la prueba aportada no demostraba la posesión necesaria para la adquisición por usucapión.
- Quién demanda: Luciano Albarenga
¿A quién se demanda?
Silvia Mariel Taboada y/o cualquier otro ocupante del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble en cuestión mediante acción reivindicatoria
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y aceptó la demanda reivindicatoria. La Cámara consideró que la apelante no cumplió con los requisitos formales del art. 257 del CPCC y que la prueba aportada no acreditaba la posesión prolongada y fehaciente necesaria para la usucapión. La apelación fue declarada desierta y se impusieron las costas a la apelante, con la consecuente inoficiosidad de la actividad letrada de la Dra. Avalo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia dictada en Primera Instancia se dispuso rechazar la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por la accionada y hacer lugar a la demanda de reivindicación promovida por Luciano Albarenga contra Silvia Mariel Taboada y/o contra cualquier otro ocupante del inmueble... La apelante no presentó agravios que cumplieran con los requisitos del art. 257 del CPCC, limitándose a criticar aspectos probatorios sin fundamentar errores en la valoración de la prueba o en la interpretación del derecho. La prueba testimonial y documental aportada no acreditó la posesión continua y fehaciente por veinte años, requisito imprescindible para la usucapión." "Asimismo, la falta de una crítica concreta y razonada de la sentencia, en consonancia con lo dispuesto por el art. 257 del CPCC, determinó la deserción del recurso, imposibilitando además la valoración efectiva del mismo por parte del tribunal."
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