MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ C/ STILLE SRL S/ COBRO DE PESOS
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió declarar la competencia del Juzgado de Paz N° 1 de Paraná en un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo fiscal. La decisión se fundamenta en la exclusión del fuero de atracción del juicio sucesorio respecto a obligaciones posteriores al fallecimiento del deudor.
- Quién demanda: Municipalidad de Paraná, a través del Dr. Francisco Avero.
¿A quién se demanda?
José Antonio Orellana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $6.479,14 por deudas impositivas, en base a títulos ejecutivos y sentencia monitoria.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado de Paz N° 1 de Paraná para tramitar el proceso, rechazando la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio sucesorio atrae las acciones personales que nacen de obligaciones contraídas durante la vida del causante, es decir, que la deuda reclamada se haya originado con anterioridad al fallecimiento del titular del bien; y, teniendo en cuenta el fallecimiento del Sr. Orellana el día 24/10/2003 y la deuda reclamada en autos es posterior a su fallecimiento, la judicatura de paz es competente para decidir en relación a los períodos reclamados." Asimismo, se cita jurisprudencia que sostiene que las deudas posteriores al fallecimiento, como las impositivas en cuestión, no están sujetas al fuero de atracción del proceso sucesorio. El voto mayoritario concluye que: "las deudas impositivas que se ejecutan se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el sucesorio."
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