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DEMARCHI, PEDRO CARLOS C/ FREYTES, ALBERTO CLAUDIO S/ DESALOJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble en favor del actor, rechazando la defensa de posesión del demandado y considerando que el actor acreditó la titularidad mediante escritura pública y registro, por lo que la pretensión de desalojo procede.

Desalojo Accion personal Propiedad Posesion Titulo de dominio Inscripcion registral Menor Medidas de proteccion Recurso de apelacion Gualeguaychu


- Quién demanda: Pedro Carlos Demarchi (propietario del inmueble)
- A quién se demanda: Alberto Claudio Freytes (ocupante del inmueble)
- Qué se reclama: Desalojo del inmueble ubicado en calle Ambrosetti N° 535 de Gualeguaychú, y restitución en el plazo de quince días, además de la protección del menor que habita en el inmueble.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado Freytes, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo y ordenó el desalojo en el plazo de 15 días. La resolución fundamentó que la sentencia de grado valoró correctamente la prueba, acreditando la propiedad del actor mediante escritura pública inscripta, y que la defensa de posesión no logró demostrar actos posesorios suficientes. Además, se consideró que la acción de desalojo es procedente contra ocupantes sin título, y que la prueba presentada por Freytes no era suficiente para revertir la decisión. La sentencia también ordenó la protección del menor que habita en el inmueble y la adopción de medidas conducentes por parte del COPNAF. Fundamentos: "La acción de desalojo tiene carácter personal, y procede contra quienes ocupan el inmueble sin título que justifique su permanencia, como en este caso el demandado, quien invocó posesión pero no acreditó actos posesorios que demostraran su condición de poseedor en concepto de dueño. La acreditación de la propiedad mediante escritura pública inscripta es suficiente para justificar la acción, sin que sea necesario el acto de traditio." "La defensa de posesión invocada por Freytes fue desestimada por no haber aportado prueba suficiente de actos posesorios y por no acreditar la tradición del inmueble, circunstancia que impide la procedencia de la defensa." "Asimismo, la argumentación del demandado respecto de la posesión y la falta de tradición no logra desvirtuar la prueba de la titularidad del actor, que acreditó su derecho con el título y la inscripción registral." "Por lo tanto, la sentencia de primera instancia, que ordenó el desalojo, debe ser confirmada." "La protección del menor en el inmueble y las medidas de protección ordenadas se encuentran fundamentadas en la normativa vigente, asegurando la protección integral del niño."

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