G., V. C/ B., A. A., (EXPTE. Nº 23091) S/ DIVORCIO
La Cámara de Gualeguaychú confirma la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de $1.500.000 en favor de las hijas, rechazando el recurso del demandado y considerando que la base probatoria respalda la cuantía, en línea con las necesidades de las menores.
- Quién demanda: La Sra. G. V. C. en calidad de madre de las menores I. y M. B. G.
¿A quién se demanda?
Al Sr. B. A. A., en su carácter de padre y obligado alimentario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria provisoria, inicialmente establecida en $1.500.000 mensuales, y la impugnación de dicha cuantía por el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del Juzgado de Familia que fijó la cuota alimentaria en $1.500.000, rechazando el recurso de apelación del demandado, por considerar que la valoración de la prueba y las necesidades de las menores justifican la cuantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fundamento de los alimentos provisionales, como ha sido legislado, es el de subvenir sin demoras, y hasta el dictado de la sentencia, los gastos imprescindibles e impostergables de los beneficiarios. En cuanto a su monto, debe fundarse en los indicios y elementos probatorios obrantes en el expediente, teniendo en cuenta las necesidades básicas y las posibilidades económicas del obligado." "En la especie, el obligado no aportó prueba suficiente que demuestre incapacidad económica o insuficiencia de sus ingresos para afrontar la cuota fijada, y su cuestionamiento se basó en la liquidación de gastos, no en la inexistencia o insuficiencia de recursos." "Por ello, la suma de $1.500.000,00 resulta razonable y proporcional a las necesidades de las menores y a la capacidad económica del demandado, por lo que corresponde confirmar la resolución en todos sus términos."
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