L., M. S. C/ T., H. A. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó parcialmente la decisión de primera instancia y admitió el reclamo de gastos extraordinarios por la fiesta de 15 años, estableciendo que la madre puede ser reembolsada en un 50% de los gastos documentados, considerando la situación económica del progenitor.
La demandante, Sra. M. S. L., apela la resolución del 11/03/2024 que fijó una cuota alimentaria ordinaria de $251.724,00 con actualización semestral y rechazó el reclamo de reembolso por gastos relacionados con el cumpleaños de 15 de su hija en común, alegando que los gastos fueron asumidos en parte por ella y que la sentencia no consideró su situación económica ni los pagos realizados por el padre, incluido un viaje a Brasil. La Cámara analizó si los gastos por la fiesta de quince años podían considerarse alimentos extraordinarios, concluyendo que estos gastos, aunque importantes, no son imprescindibles ni obligatorios en el contexto de la responsabilidad parental, pero sí pueden ser compartidos en un 50%, dada la evidencia de la participación del padre y su situación económica. La sentencia también destacó que el reconocimiento tácito del gasto por parte del padre, mediante su participación y pago de otros eventos similares, justifica el reembolso parcial. Se ordenó que el 50% del costo total documentado de la fiesta sea soportado por el padre, con costas a su cargo y regulación de honorarios en consecuencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: