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AGUIRRE ROASCIO, LUCRECIA MARÍA C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y condenar a la empleadora a abonar las indemnizaciones por despido incausado, horas extras, y otros conceptos laborales, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia.


¿Quién es el actor?

Gustavo Ismael Aguirre.

¿A quién se demanda?

Derudder Hnos. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido incausado, horas extras, horas restadas al descanso, antigüedad, preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales y gastos de viáticos, además de cuestionar la inaplicabilidad del criterio del caso "Villalba c/Hotelera Río Uruguay" y la validez de las libretas de trabajo como prueba.

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirmó que las libretas de trabajo, autorizadas por la autoridad administrativa y previstas en el art. 38 del CCT 460/75, constituyen prueba suficiente para controvertir la presunción del art. 87 del CPL respecto a las horas extras, y rechazó la validez de los recibos de pago de viáticos por ser presentados extemporáneamente y sin la documentación necesaria. Además, ordenó a la empleadora abonar las sumas correspondientes a las indemnizaciones por despido incausado, horas extras, y otros conceptos laborales, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se sostuvo que las libretas de trabajo, firmadas por el trabajador y autorizadas por la autoridad administrativa, son prueba suficiente para contrarrestar la presunción del art. 87 del CPL, y que su incorporación en el proceso fue previa y sin impugnaciones por la parte empleadora.
- La falta de registración diferenciada de horas nocturnas en el libro de sueldos no impide la aplicación del régimen general de liquidación del trabajo nocturno, y la prueba pericial demuestra que las horas nocturnas no superaron la jornada legal de 192 horas, por lo que no corresponden horas extras.
- La documentación de los comprobantes de pago de viáticos, presentada extemporáneamente y sin la debida autenticidad, no puede ser considerada para acreditar su pago, por lo que se reconoce el reclamo del actor.
- La denominación "liquidación final" en los recibos no implica necesariamente la cancelación de rubros indemnizatorios por despido, y las constancias del proceso evidencian que estos conceptos no han sido efectivamente abonados en los términos reclamados.
- El cambio de postura de la empleadora respecto a los rubros indemnizatorios y la falta de detalles en la contestación de la demanda violaron el principio de congruencia y el derecho de defensa del actor.
- La normativa y la jurisprudencia citadas justifican la aplicación de la presunción del art. 87 del CPL en materia de horas extras, y que la prueba

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