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GARCIA, ZULMA MABEL C/GONZALEZ, MERCEDES TRINIDAD Y OTROS -COBRO DE PESOS -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Sala Superior del Tribunal de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Concepción del Uruguay, ordenando la liquidación del monto total adeudado, en virtud de la aplicación del art. 770 inc. b) del CC y C de la Nación para la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.

Recurso de inaplicabilidad de ley Ley 27.442 Intereses capitalizables Art. 770 cc y c Ley civil y comercial Derecho laboral Extincion de vinculo Condena por her


- La actora demanda por la extinción del vínculo laboral tras el fallecimiento del empleador, solicitando la condena a sus herederos y la liquidación de intereses y rubros laborales.
- La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la extinción y condena, pero rechazó la capitalización de intereses por considerar que no se acreditó la intimación judicial previa.
- La recurrente impugna alegando violaciones constitucionales, de derechos laborales, y errores en la valoración de prueba, especialmente respecto a la antigüedad y jornada laboral, además de cuestionar la aplicación del art. 770 inc. b) del CC y C para intereses capitalizables desde la demanda.
- La Sala Superior analizó los agravios y concluyó que la norma del art. 770 inc. b) del CC y C es aplicable, ya que la demanda fue notificada con vigencia de dicha ley, y que la capitalización de intereses desde la notificación procede.
- Además, confirmó la condena en costas a la parte vencida y dispuso el pago total de la prestación adeudada, casando parcialmente la sentencia de Cámara. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal consideró que la norma del art. 770 inc. b) del CC y C, en su redacción vigente desde el 1/8/2015, es de aplicación en el presente caso, ya que la demanda fue notificada durante su vigencia. La ley establece que "no se deben intereses de los intereses, excepto que: b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". La recurrente solicitó expresamente la liquidación con intereses capitalizables y la demanda fue notificada en agosto de 2018, por lo que procede la capitalización. La Sala sostuvo que la interpretación de la norma no requiere que la obligación sea líquida y determinada desde el inicio, sino que basta la existencia de una obligación de pago, de modo que la capitalización debe hacerse desde la notificación judicial, conforme a la ley vigente. La sentencia también abordó cuestiones procesales respecto a la valoración de prueba y la omisión de la incorporación de documentación probatoria, concluyendo que tales cuestiones son de competencia de los jueces de mérito y que no configuran arbitrariedad suficiente para alterar la decisión.

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