S., V. R. C/ O., E. M. S/ ALIMENTOS
La jueza de familia ordenó la liquidación de las diferencias de alimentos atrasados en favor de la menor con discapacidad, estableciendo que deben regir en forma retroactiva desde abril de 2023 hasta agosto de 2023, y dispuso la intervención de la Contaduría del STJ para determinar los montos.
- Quién demanda: La madre de la menor, S.
¿A quién se demanda?
El padre, E. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de cuotas alimentarias atrasadas por la suma de $1.783.550 y diferencias entre cuotas provisorias y definitivas, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La jueza ordenó que la diferencia de alimentos atrasados y sanciones devengadas se liquidaran en forma retroactiva desde abril de 2023 hasta agosto de 2023, con intereses, y que la Contaduría del STJ establezca dichas diferencias. Además, se ordenó la emisión de oficios a los bancos para obtener información sobre movimientos de las cuentas judiciales del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza fundamentó que, en casos de acuerdo homologado en favor de una menor con discapacidad, la interpretación del acuerdo debe ser pro alimenta, priorizando el interés superior del niño y la protección reforzada que la ley y tratados internacionales brindan a los menores en situación de vulnerabilidad. Se resaltó que la obligación alimentaria no puede ser objeto de transacción ni renuncia, y que en caso de duda debe prevalecer la interpretación a favor del beneficiario menor. La sentencia también invocó el principio del favor alimentorum, la protección integral de los derechos de la infancia y la necesidad de garantizar la satisfacción de los derechos del menor en igualdad de condiciones, sin perjuicio de considerar la capacidad económica del alimentante para determinar cuotas razonables.
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