V., R. S/ DECLARACION JUDICIAL DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto la declaración de adoptabilidad de R.V., ordenando un plan de acción y restitución en favor de la familia biológica, fundamentando que no existían motivos suficientes para privar a la menor de su entorno familiar, y resaltando la importancia del interés superior del niño y la protección de sus derechos en el marco de la dignidad y la igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representando a la familia biológica, demandó la declaración judicial de situación de adoptabilidad de la niña R.V., alegando que la decisión anterior no consideró adecuadamente sus derechos y el interés superior de la menor. La sentencia de primera instancia declaró la adoptabilidad y la Cámara de Apelaciones la confirmó, pero el Tribunal Superior de Justicia, en recurso de inaplicabilidad de ley, casó esa resolución y dejó sin efecto la declaración de adoptabilidad, ordenando que la niña permanezca en su familia biológica bajo un plan integral de acción. La sentencia fundamentó que la valoración de los informes y la situación familiar fue parcial y sesgada, sin considerar adecuadamente las características del medio rural, los progresos de los progenitores y la inexistencia de riesgo vital inminente que justificara la separación definitiva. Se destacó que la protección de la familia y la dignidad deben prevalecer, y que la adopción solo debe ser excepcional, cuando se hayan agotado todas las medidas de apoyo y fortalecimiento del vínculo familiar. La decisión subrayó que la realidad de la familia, sus esfuerzos y el interés superior del niño requieren una mirada integral y respetuosa, promoviendo su derecho a vivir en su entorno natural.
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