ARGUELLO, PAOLA LAURA C/ AVICOLA VAGUES SA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL
La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación de la actora contra la providencia que intimó a la demandada a integrar lo adeudado en un acuerdo homologado, resolviendo que el recurso carece de objeto por aceptación del pago parcial y sustracción de materia.
- Quién demanda: Paola Laura Arguello (actora)
¿A quién se demanda?
Avícola Vagues S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación contra la providencia que dispuso intimar a la demandada a pagar lo adeudado en un acuerdo homologado, en atención a la presunta violación a las condiciones pactadas y la posible percepción de intereses por parte de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación, considerando que la aceptación del pago parcial por parte de la actora y la homologación del acuerdo por el juez hacen improcedente el planteo, pues el interés que justificaba el recurso desapareció. Además, el tribunal entendió que la controversia quedó extinguida por la "sustracción de materia", ya que el interés en la pretensión se eliminó con la aceptación del pago parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo presentado en fecha 7-11-2024, homologado en fecha 14-11-2024, muestra que las partes pactaron: '1.
- El Sr. Jorge Gustavo Gargano, por sí y en representación de Avícola Vagues S.A., sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, abonará a la Sra. Paola Laura Arguello, y esta acepta de plena conformidad, la suma total y única de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00)... La falta de pago en tiempo acordado hará decaer el plan de pagos convenido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo en consecuencia procederse a la ejecución de este acuerdo, el que tendrá para dicho caso, un interés igual al doble del que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.'
'Se observa de las constancias de autos que la primera cuota del acuerdo fue depositada por la accionada en fecha 22-11-2023 no obstante haberse fijado como fecha de pago el 20-11-2023; y que la suma correspondiente a la segunda cuota, cuyo pago fue pactado "...a los 30 días del vencimiento de la primera...", es decir al 20-12-2023, tampoco se concretó en debido tiempo.'
La aceptación del pago parcial por parte de la actora, junto con la homologación del acuerdo, hizo que la controversia sobre intereses y cumplimiento quede extinguida, y que no proceda el planteo recursivo, por lo que el recurso resulta abstracto.
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