DAICHMAN, JORGE LUIS S/ABUSO SEXUAL SIMPLE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL
La Cámara de Entre Ríos confirmó la condena de 10 años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina al doctor Jorge Luis Daichman por delitos de abuso sexual en perjuicio de dos víctimas. La sentencia valoró la relación de poder y violencia de género en la comisión de los hechos.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y querellantes particulares
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Daichman
- Objeto de la demanda: condena por hechos de abusos sexuales en perjuicio de dos mujeres, en contexto de violencia de género
¿Qué se resolvió?
Se dictó condena de 10 años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua y medidas cautelares
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia concluyó que los hechos probados constituyen delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal, en contexto de violencia de género y relación de poder asimétrica. Se valoraron los testimonios, informes psicológicos y periciales que acreditaron el relato de las víctimas, la conducta dolosa del imputado y la existencia de un patrón de actuación. La relación médico-paciente y la vulnerabilidad de las víctimas fueron determinantes en la valoración probatoria. La defensa intentó argumentar que los actos médicos se realizaron conforme a la lex artis y con consentimiento, pero la Cámara consideró probado que no existió tal consentimiento en los hechos acreditados, y que los actos tenían connotación sexual y abusiva. La sentencia resaltó que los hechos afectaron bienes jurídicos protegidos por la ley, como la libertad y la integridad sexual, y que la conducta del imputado fue dolosa y reiterada. La pena de 10 años resulta proporcional y fundamentada en la gravedad de los delitos, las circunstancias agravantes y la modalidad de comisión.
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