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C., N. C. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir completamente el tratamiento oncológico de la amparista, fundamentando que el derecho a la salud y la urgencia del caso justifican la vía de amparo y la prioridad del criterio médico del especialista. La obra social fue condenada a brindar la cobertura total del medicamento Pembro-Axitinib en primera línea, bajo apercibimiento de medidas cautelares. La decisión se basa en la protección constitucional del derecho a la salud, la prioridad del criterio médico y la jurisprudencia que privilegia la vida y la salud frente a obstáculos administrativos o económicos.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Cancer de pancreas Cobertura medica Derecho a la vida Urgencia medica Prescripcion medica Jurisprudencia constitucional Obligacion de obra social Amparo en salud


- Quién demanda: La Sra. N. C. C., afiliada a IOSPER, en representación propia.

¿A quién se demanda?

El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura total del tratamiento con Pembro-Axitinib en primera línea para tratar su cáncer de páncreas con metástasis renal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOSPER cubrir el 100% del medicamento en un plazo de 72 horas, manteniendo la medida cautelar ya ordenada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de amparo resulta procedente por tratarse de un derecho fundamental y urgente, especialmente en casos de salud y vida que requieren protección inmediata. La ley 8369, que regula el amparo, y la jurisprudencia consolidada, sostienen que en materia de salud, la vía del amparo es la más adecuada ante la urgencia y la gravedad del cuadro clínico. La jurisprudencia nacional y local enfatiza que el derecho a la salud, especialmente en patologías graves como el cáncer, no puede quedar sometido a criterios administrativos o económicos que pongan en riesgo la vida del paciente. La prescripción médica del profesional tratante, en este caso el Dr. Hector Arocena, debe prevalecer frente a la evaluación administrativa de la obra social, ya que éste es quien mejor conoce la situación clínica. La negativa de IOSPER de cubrir el medicamento sin acreditar la documentación mínima requerida y sin respetar la opinión del médico tratante fue considerada arbitraria e ilegítima. La jurisprudencia citada respalda la prioridad del criterio médico y la necesidad de asegurar la atención en casos de enfermedades graves y urgentes, como el cáncer en su fase avanzada. La acción de amparo es la vía adecuada para garantizar derechos constitucionales vulnerados, como el derecho a la salud y la vida, en situaciones de gravedad y urgencia.

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