B. D., S. L. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir la 2ª dosis de la vacuna contra el VPH a una afiliada, considerando que la indicación médica y la protección constitucional del derecho a la salud justifican la decisión, pese a la negativa de la obra social.
- Quién demanda: S. L. B. D., afiliada a IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total de la segunda dosis de la vacuna Gardasil 9 contra el VPH, por indicación médica, en virtud del derecho a la salud y protección constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer la 2ª dosis en 48 horas, considerando que la vacunación es una medida preventiva esencial para evitar lesiones que puedan derivar en cáncer de cuello uterino, y que la negativa de la obra social contraviene el derecho constitucional a la salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un procedimiento sumario y excepcional, destinado a proteger derechos constitucionales vulnerados cuando no existen otros recursos idóneos. La Constitución de Entre Ríos reconoce la salud como un derecho humano fundamental, y la ley 8369/90 establece la vía de amparo para su protección. La jurisprudencia ha establecido que la negativa de cobertura por parte de la obra social, basada en que la vacuna no está en el formulario, contraviene la protección del derecho a la salud, especialmente cuando la indicación médica es clara y la protección de la salud pública y del individuo está en juego. La evidencia científica y las recomendaciones internacionales avalan la eficacia de la vacuna para prevenir lesiones precancerosas y cáncer cervical, y la historia clínica de la actora demuestra la necesidad de completar el esquema vacunatorio, siendo la protección de la salud un valor constitucional prioritario. La jurisprudencia citada refuerza que, en estos casos, la vía del amparo es adecuada y la negativa de IOSPER resulta arbitraria e ilegal, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda." "El criterio del perito y la opinión del médico tratante prevalecen sobre las opiniones genéricas de la obra social, que no acreditan la falta de necesidad o urgencia. La vacunación, en este contexto, cumple una función preventiva y estratégica, alineada con las políticas públicas de salud y las recomendaciones internacionales, por lo que la negativa resulta arbitraria y contraria a los derechos constitucionales de la afiliada."
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