TAPARI, SILVIO OSCAR C/ CUFRE, MARIA CELESTE Y OTRO S/ INCIDENTE
La Cámara de Gualeguaychú declara la competencia del Juzgado del Trabajo N° 3 para tramitar el incidente de competencia presentado entre los juzgados laborales N° 1 y N° 3. La decisión se basa en la conexidad y la intervención previa del juez que previno para asegurar la continuidad y eficiencia del proceso.
- Quién demanda: Silvio Oscar Tapari
¿A quién se demanda?
María Celeste Cufre y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
conflicto de competencia entre juzgados laborales
¿Qué se resolvió?
se atribuyó la competencia al Juzgado del Trabajo N° 3
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la controversia por conflicto de competencia entre el Juzgado del Trabajo N° 1 y N° 3, considerando que el aseguramiento de prueba realizado en el proceso principal, en los términos del art. 78 del CPL, fue un acto preparatorio que forma parte de una misma causa. La jurisprudencia citada, incluyendo autos "PEDROZA", explica que la conexidad y la accesoriedad justifican concentrar la competencia en un solo juzgado. Se destacó que la intervención del juez N° 3 fue previa y que, en virtud del principio de economía procesal, debe prevalecer la radicación del proceso ante quien realizó la medida de aseguramiento. La mayoría de los votos coincidieron en atribuir la competencia al Juzgado del Trabajo N° 3, en función del art. 6 del CPCC y principios de celeridad y concentración.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: