D., N. J. C/D´A. J. E. S/ALIMENTOS
La Cámara de Paraná declaró desierto el recurso de apelación del alimentante, confirmando la cuota alimentaria fijada en primera instancia, y dispuso costas y honorarios. La sentencia ratificó la cuota de 44 jus y gastos vinculados, rechazando los agravios del recurrente.
- Quién demanda: La alimentada NN (madre del niño)
¿A quién se demanda?
El alimentante NN (padre del niño)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cuota alimentaria de 44 jus retroactiva desde el 30/05/2022 y gastos vinculados, además de la contribución del 50% en gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación del alimentante y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que los agravios del apelante carecían de fundamentos concretos y razonados, limitándose a expresar disconformidad sin fundamentar la supuesta injusticia de la sentencia. Se destacó que la impugnación no cumple con los requisitos del art. 257 del CPCC, ya que no contienen una crítica específica a los fundamentos de la resolución. Además, se enfatizó que la revisión en segunda instancia no es una vía para reexaminar hechos o modificar montos, sino para controlar la justicia del fallo en cuanto a su fundamentación y congruencia. Se concluyó que el recurso es inadmisible y que no existen motivos para modificar la decisión de grado.
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