MIÑO, PAMELA ROMINA (EN REP. DE SU MADRE G. G. I.) C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná ordenó la cobertura del segundo cuidador domiciliario solicitado por la amparista, considerando la gravedad de la discapacidad y la vulnerabilidad de la demandada, confirmando la procedencia de la acción de amparo y la obligación del IOSPER de brindar la prestación completa y sin restricciones.
La acción fue promovida por NN en representación de G. I. G., una mujer de 60 años con discapacidad severa, quien requiere asistencia domiciliaria permanente por su estado de dependencia total, producto de una serie de patologías neurológicas y de movilidad. La demandante solicita la cobertura de un segundo cuidador domiciliario de 8 horas diarias, de lunes a domingo, desde agosto de 2024 por un año, debido a la gravedad de su cuadro clínico y las dificultades para su traslado y atención. La Obra Social IOSPER argumenta que ya brinda la cobertura de 8 horas diarias en el horario de 22 a 6, considerando que la prestación de cuidador es social y no terapéutica, y que la normativa interna limita la cobertura a ese horario, además de que la atención en fines de semana está cubierta en otro horario. El tribunal concluye que, en virtud del certificado médico y la normativa vigente, la situación de dependencia total de la amparista justifica la necesidad de un segundo cuidador en horario diurno y domingos, en atención a la gravedad de su estado y a la obligación constitucional y legal del IOSPER de garantizar la cobertura integral y oportuna de las prestaciones para personas con discapacidad. La sentencia destaca que la normativa de la ley 24.901 y la ley provincial 9891, modificada por la ley 9972, imponen la obligación del Estado provincial de asegurar la gratuidad y cobertura integral de dichas prestaciones, y que la negación o limitación por parte de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales. Asimismo, se considera que la documentación médica acreditaba que la paciente presentaba un cuadro que excedía la cobertura actualmente brindada, justificando así la extensión del servicio. Se resalta que el informe médico describe un estado de dependencia severa, con asistencia total en actividades básicas, y que la prestación solicitada se ajusta a la normativa, siendo necesaria y proporcional a su condición. Se impone el pago de costas a la demandada y se fija la regulación de honorarios en la suma de $1.036.473,40, con carácter de anticipado y en línea con los parámetros legales aplicables.
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