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SERVIN, ANGEL RAMON. S- ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN AGRAVADA EN CONCURSO REAL S-RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE QUEJA

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechaza la queja del imputado Ángel Ramón Servín contra la resolución que denegó su recurso de casación y de impugnación extraordinaria, alegando defectos en la fundamentación y arbitrariedad, y confirma la validez del fallo de casación.

Arbitrariedad Casacion Recurso de queja Revision judicial Derechos constitucionales Fundamentacion Resolucion judicial Impugnacion extraordinaria Tribunal superior de justicia Denegatoria.


- Quién demanda: Ángel Ramón Servín (imputado).

¿A quién se demanda?

La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La habilitación de su recurso de queja contra la resolución que negó su impugnación extraordinaria y el recurso de casación, alegando defectos en la fundamentación y arbitrariedad en la resolución de la Cámara de Casación.

¿Qué se resolvió?

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara de Casación que denegó la impugnación extraordinaria, señalando que los agravios del recurrente no lograron demostrar arbitrariedad ni vicio en la fundamentación de la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El quejoso no ha logrado formular una crítica plausible respecto de los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento denegatorio, ya que la argumentación esgrimida no supera una mera discrepancia con la solución arribada. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a través de los cuales los magistrados de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales". "La Cámara de Casación circunscribió su tarea a los parámetros del art. 522 del CPP y no incurrió en extralimitación, por lo que la denegación de la impugnación extraordinaria no evidencia arbitrariedad ni vicio alguno." "El recurso de queja fue correctamente rechazado, ya que la disconformidad del recurrente se basa en meras discrepancias y no en una arbitrariedad que amerite su habilitación."

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