MOSNA, MIGUEL ANGEL– AB. SEX. GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO REITERADO - RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE QUEJA
La Sala del Tribunal Superior anuló la sentencia condenatoria por vicio de nulidad en la remisión a juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías para su tratamiento mediante Juicio por Jurados. La decisión se fundamentó en la inaplicabilidad del proceso por un Tribunal Técnico ante la vigencia de la Ley N° 10.746.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Superior de Entre Ríos analizó un recurso de casación presentado por la defensa de Miguel Ángel Mosna contra la sentencia que lo condenó por delitos de abuso sexual. La Sala constató que la causa fue sometida a un proceso judicial que vulneró el derecho al juez natural, debido a que la remisión a juicio se realizó por un tribunal que no tenía competencia material para juzgar delitos que deben ser sometidos a Juicio por Jurados. La sentencia de Casación destacó que la remisión se hizo con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 10.746, que establece la obligatoriedad del Juicio por Jurados para delitos cuya pena máxima en abstracto sea de veinte años o más, lo que invalidó la actuación del tribunal técnico que dictó la remisión y la sentencia posterior. La Sala anuló toda la actuación posterior a la acto de remisión, ordenó que las actuaciones vuelvan al Juzgado de Garantías competente y que el proceso se tramite mediante Juicio por Jurados, garantizando así el principio del juez natural y la legalidad del proceso. Se resaltó que la intervención de magistrados sin jurisdicción competente afecta derechos constitucionales fundamentales y que la igualdad ante la ley requiere que los procesos judiciales respeten los requisitos legales y constitucionales en materia de competencia. La decisión también exhortó a los magistrados a adoptar medidas para evitar futuras irregularidades similares.
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