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DEFENSORA DE POBRES Y MENORES Nº 1 EN REPR. DE B.R.F. C/ R. M. R. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS

La Cámara de Concordia confirmó la resolución que dispuso la exclusión preventiva de los denunciados en un caso de violencia familiar, sustentada en la verosimilitud del derecho y la protección de la víctima, rechazando los agravios que alegaban vulneración de derechos y daño a los familiares menores.

Violencia familiar Vulnerabilidad Derechos del nino Derechos de la victima Medidas preventivas Verosimilitud del derecho Exclusion del hogar Ley 26.485 Proceso sumario. Proteccion cautelar


- Quién demanda: La defensora de pobres y menores en representación de Rosa Inés Bracco, víctima de violencia familiar.

¿A quién se demanda?

Los denunciados Carina Haffner y Daniel Caceres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que dispuso su exclusión preventiva del hogar y medidas de protección en favor de la víctima.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la exclusión preventiva y medidas de protección, rechazando los agravios, por entender que la medida, de carácter cautelar, responde a una protección urgente y sumaria, sin vulnerar derechos constitucionales ni garantías del debido proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto recurrido se fundamenta en la verosimilitud del derecho invocado por la denunciante, en la evaluación del informe del equipo técnico interdisciplinario, y en la necesidad de adoptar medidas preventivas en un contexto de violencia de género y vulnerabilidad de la víctima, una mujer de 81 años. La protección judicial en estos casos tiene carácter cautelar, y las garantías constitucionales no se ven vulneradas, pues la medida responde a intereses superiores y a la protección de derechos en situación de riesgo. La alegación de daño a los menores no fue considerada suficiente para revertir la decisión, dado que no se dispuso ninguna medida que afecte su residencia o derechos." "El tribunal también destaca que la medida fue adoptada en base a la verosimilitud del derecho y en cumplimiento de la ley 26.485 y la ley 10.058, en un marco de protección integral, donde la realidad y las circunstancias justificaron la urgencia de la misma." (Disidencia: no se presenta en el fallo).

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