ERMACORA GRISELDA CARMEN S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que declaraba la incompetencia del juzgado local y remitir las actuaciones al juzgado competente, ordenando su envío al tribunal de Salta. Además, confirmó la imposición de costas y diferió la regulación de honorarios hasta la regulación en la instancia de grado.
- Quién demanda: Ramón Jacinto Antonio Ermacora
¿A quién se demanda?
Universidad Católica de Salta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual o daños derivados de la relación con la universidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juzgado local y ordenó remitir las actuaciones al tribunal competente en Salta, además de confirmar la imposición de costas y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde revocar la decisión de archivar los autos y remitir las actuaciones al juzgado competente, dado que la modificación del art. 340 inc. 1º del CPCC, introducida por la ley 9.776, obliga a remitir las actuaciones al tribunal competente en caso de declinatoria o incompetencia declarada." "El comportamiento del actor al promover la demanda en esta jurisdicción, a pesar de la cláusula contractual que sometía a las partes a la competencia de Salta, motivó la excepción de incompetencia, no habiendo sido suficiente su allanamiento para eximir las costas." "Respecto a la regulación de honorarios, la resolución debe hacerse en función de la etapa procesal y la normativa aplicable, dejando pendiente su regulación en la instancia de grado." Votos en disidencia: La abstención de la Dra. Pauletti, que no emitió voto.
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