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DALARDA, MONICA MARIA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná ordenó la afiliación de Mónica María Dalarda al PAMI en carácter de titular de una pensión no contributiva por invalidez, revocando la sentencia de primera instancia y considerando que la normativa vigente y la jurisprudencia respaldan su derecho a la afiliación, incluso con cobertura por parte del programa “Incluir Salud”.

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Quién demanda: Mónica María Dalarda, beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez.

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación inmediata a PAMI como titular y declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución INSSJP Nº1100/06 o cualquier normativa que deniegue la afiliación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al PAMI que afilie a Dalarda en carácter de titular de pensión no contributiva por invalidez. También impuso costas a la demandada en ambas instancias y reguló honorarios en favor de las letradas de la actora. Fundamentos principales: La Cámara recordó que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI como titulares o adherentes conforme a la normativa vigente (ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, decretos 292/95 y 492/95, resolución 1100/06 INSSJP), incluso si son beneficiarios del Programa Federal “Incluir Salud”. Se remite a antecedentes jurisprudenciales y a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, que avalan el derecho a la afiliación en estos casos. La sentencia cita textualmente que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar” (ver CSJN en causa “B., R. A. s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 20/8/2024). El tribunal concluye que, en virtud de estos antecedentes, corresponde hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia de primera instancia y ordenar la afiliación de Dalarda en carácter de titular, con costas y regulación de honorarios en los términos señalados.

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