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Z., A. V. C/ M., A. R. S- MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS (Nº 12450) S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Apelaciones de Gualeguay hizo lugar a la queja y revocó la denegatoria de la apelación en un proceso de medidas cautelares alimentarias. El tribunal ordenó que la notificación de las astreintes se realice por vía gratuita mediante telegrama, garantizando el acceso a la justicia a la parte reclamante.

Recurso de queja Notificacion Tutela judicial efectiva Vulnerabilidad Alimentos provisorios Medida cautelar Astreintes Proteccion de derechos de menores Comunicacion gratuita Ley 23.789

Quién demanda: La Sra. A. V. Z., en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

La Agencia Nacional de Discapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la apelación denegada y la aplicación de astreintes por incumplimiento de notificación en un proceso de alimentos provisorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones admitió la queja y concedió el recurso de apelación, revocando la decisión que denegaba la recurso, disponiendo que la notificación para la imposición de astreintes se realice por telegrama gratuito y ordenando al juez de origen proveer la medida. Fundamentos principales de la decisión: "Se presentó la Sra. A. V. Z., en nombre y representación de sus hijos menores de edad, con el patrocinio letrado del Dr. Lisandro Estanislao Osti, y articuló recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del 30/08/2024." "En ese marco, se entendió que a los fines de la aplicación de astreintes únicamente basta con la notificación fehaciente realizada en el mes de febrero con los apercibimientos de los arts. 551 y 804 del CCC, ante lo cual, no comprende cuál es motivo de no considerar suficiente la notificación realizada oportunamente mediante carta documento." "El tribunal concluyó que la notificación al organismo mediante carta documento del 19/02/2024 resultaba suficiente, y que la reiteración de la notificación por medios oficiales no eximía de la validez de la primera." "Se advirtió además que la situación económica de la parte y las barreras para diligenciar nuevas cartas documentos justifican la adopción de mecanismos alternativos, como el telegrama gratuito, en tutela del derecho de acceso a la justicia y la protección de los derechos de los menores." "Por ello, la Cámara hizo lugar a la queja y ordenó que la notificación de las astreintes sea cursada mediante telegrama, garantizando así la efectiva comunicación y cumplimiento de la resolución judicial."

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