CALLEJAS, JUAN RAMON c/ ANSES s/SERVICIOS DIFERENCIALES
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que reconoció el carácter diferencial de los servicios prestados en una planta procesadora de aves y revocó la resolución administrativa que no lo había considerado así, aplicando un régimen especial previsto en la normativa laboral y previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Juan Ramón Callejas, demanda contra la ANSES solicitando que se declare el carácter diferencial de los servicios prestados en la planta procesadora de aves de la empresa SERVIAVE SA, y que estos servicios sean encuadrados en los regímenes especiales de los decretos 3555/72 y 8746/72, así como en la resolución 759/2010 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.
- La sentencia de primera instancia revocó la resolución administrativa que consideraba que los servicios no tenían carácter diferencial, y reconoció que las tareas realizadas por el actor eran insalubres y encuadrables en el régimen de la normativa laboral y previsional especial, en función de que la actividad se ubicaba en las plantas procesadoras de aves, equiparadas por la resolución 759/2010 a las de la industria de la carne vacuna.
- La ANSES interpuso recurso de apelación, argumentando que el actor no acreditó el carácter diferencial de los servicios y que las tareas no estaban tipificadas como insalubres según la normativa aplicable.
- La Cámara, tras analizar la prueba y los antecedentes normativos, concluyó que las tareas desarrolladas por el actor en la planta procesadora de aves cumplen con los parámetros fijados en la normativa para calificarlas como insalubres, y que la interpretación restrictiva de la ANSES no resulta adecuada.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la parte demandada y manteniendo el reconocimiento del carácter diferencial de los servicios.
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