BARRETO, PEDRO RAMON HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia del Juzgado del Trabajo para entender en el expediente, invalidando la normativa que obligaba el trámite previo ante las Comisiones Médicas en casos de accidente laboral.
¿Quién es el actor?
Pedro Ramón Barreto
- A quien se demanda: Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 3/6/2022, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes que regulan el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión del tribunal inferior y estableció que el Juzgado del Trabajo es competente para conocer en el asunto, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y arts. 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la Ley 27348. La mayoría consideró que las normativas cuestionadas cercenan derechos constitucionales y violan principios de debido proceso y juez natural. La disidencia propuso mantener la competencia del tribunal inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que la normativa que obliga a los trabajadores a transitar por procedimientos administrativos previos y que delega funciones jurisdiccionales en órganos administrativos, como las Comisiones Médicas, resulta inconstitucional y viola los derechos constitucionales al acceso a la justicia, al juez natural y al debido proceso. Se argumentó que la intervención previa de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales, compuestos por médicos, desconoce la naturaleza del derecho y la rol del juez natural, además de que la normativa no respeta el principio de razonabilidad y proporcionalidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado en anteriores fallos estos sistemas, pero la Cámara entendió que en la provincia de Entre Ríos, la adhesión a dichas leyes resulta inconstitucional por la afectación de derechos constitucionales y autonomía provincial.
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