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S., V. R. C/ O. E. M. S/ ORDINARIO COMPENSACION ECONOMICA

La jueza de Familia de Primera Instancia de Entre Ríos resolvió la liquidación y reconocimiento de las diferencias en cuotas alimentarias atrasadas, ordenando nuevas liquidaciones en base a criterios interpretativos del acuerdo homologado y principios de protección del interés superior del menor con discapacidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, S., reclamó diferencias de cuotas alimentarias atrasadas por $1.322.750, correspondientes a diferencias entre cuotas provisorias y definitivas, con intereses desde el 1° de junio de 2023 hasta la fecha de liquidación. La demandada O. argumentó que la cuota pactada en el acuerdo homologado en septiembre de 2023 era de DOS (2) SMVM, comenzando a regir en ese mes, y que las diferencias no podían exigirse en forma global, sino en cuotas suplementarias independientes, con intereses desde la fecha de sentencia para cada pago. La jueza analizó los principios de protección del interés superior del niño, la interpretación del acuerdo en favor de la menor con discapacidad, y la normativa aplicable, concluyendo que las diferencias deben liquidarse con retroactividad desde abril de 2023 y hasta agosto de 2023, en cuotas mensuales de PESOS TRES MIL ($3.000), con intereses devengados desde la fecha de cada cuota. La sentencia ordena a la Contaduría del STJ la elaboración de una nueva liquidación, fijando las diferencias en esos términos, y dispone costas a cargo del alimentante, en consonancia con el interés superior de la menor.

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