DELGADO, DANIEL ROBERTO -SUMARISIMO- c/ EN-AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes en un proceso de controversia sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y la devolución de montos retenidos. La decisión reafirmó la constitucionalidad del procedimiento y la interpretación normativa aplicable, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Roberto Delgado
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificaciones respecto del impuesto a las ganancias y reclamo de devolución de montos retenidos en exceso, con intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando la constitucionalidad de la norma y la validez del procedimiento seguido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la ley 20.628 en cuanto al haber de retiro del actor por hecho imponible, ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del traslado. La Cámara sostuvo que los agravios relativos a la interpretación del precedente "Corillán" y las cuestiones de retroactividad estaban ya debidamente atendidos en fallos anteriores, como en "Corillán" y "Fornari", y que la modificación legislativa posterior a la demanda no afectaba la validez de los reclamos realizados en el período previo. Además, rechazó los planteos respecto del momento en que deben computarse los intereses, confirmando que la mora se configura desde la notificación de la demanda, y que la tasa debe ajustarse a la jurisprudencia de esta Cámara basada en el fallo "Schroeder". Finalmente, la Cámara confirmó que los gastos causídicos y la distribución de costas se ajustaron a la normativa vigente y a los precedentes aplicables.
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