LIVONI, IRMA BEATRIZ EN REPRESENTACIÓN DE A.I.U C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Provincial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y condenó al IOSPER a proporcionar en forma efectiva y gratuita una silla de ruedas y una ortopédica para baño o higiene al cónyuge de la actora, debido a la vulnerabilidad y gravedad del cuadro de salud del beneficiario.
- Quién demanda: Irma Beatriz Livoni en representación de A.I.U.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entrega gratuita de una silla de ruedas y una silla ortopédica para baño o higiene para su esposo, A.I.U., quien presenta un cuadro de discapacidad severa tras un ACV.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSPER a proveer las prestaciones reclamadas en 5 días hábiles, por considerar que la negativa basada en que el cónyuge es titular de otra obra social (PAMI) es arbitraria y contraria a la normativa protectora de personas con discapacidad y salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de contar con otra obra social no es un motivo válido para rechazar la cobertura, ya que ambas están obligadas y pueden responder por las prestaciones... La negativa del IOSPER, basada en la circular 1/2020, resulta irrazonable y contraria a las normas que garantizan el derecho a la salud de las personas con discapacidad. La normativa nacional, provincial y tratados internacionales ratificados ratifican la obligación de la obra social a proveer las prestaciones requeridas, especialmente en casos de discapacidad severa y urgencia sanitaria. La acción de amparo, por su naturaleza, permite una tutela efectiva y expedita, y la demora en la provisión causa un daño irreparable." Votos en disidencia: El Procurador de la Provincia propuso la inadmisibilidad por extemporáneo y por existencia de vías administrativas idóneas, pero fue rechazado por mayoría.
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