MARTINEZ, HILDA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia que condenó a la ANSeS a reconocer y pagar la pensión por fallecimiento a la actora, considerando que el causante cumplía con los requisitos de aportante irregular con derecho, tras evaluar proporcionalmente sus aportes y la reducción de su vida laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó a la ANSeS para que reconociera que, al momento del fallecimiento del Sr. Rubén Darío Ramírez, este reunía la condición de "aportante irregular con derecho" y se le otorgara la pensión correspondiente, además del pago de retroactivos. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando la doctrina del fallo "Pinto" (CSJN, 2010), que establece que la interpretación del decreto 460/99 no se limita a su letra, sino que se realiza un cómputo proporcional de períodos aportados en relación con la vida laboral efectiva del causante. Concluyó que los aportes del causante, de aproximadamente 4 años y 12 aportes en los últimos 60 meses, eran suficientes para adquirir la condición, dado que su vida laboral, reducida a once años por su fallecimiento a los 29 años, permitía cumplir con los requisitos. La Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios del demandado, que cuestionaba la interpretación del decreto y la suficiencia de aportes, y considerando que la jurisprudencia y la normativa vigente avalaban el fallo. Además, rechazó los planteos respecto a la prescripción, intereses, indexación, y la retención del impuesto a las ganancias, argumentando que la acción no se encontraba prescrita, que la tasa pasiva es adecuada, y que la acción contra AFIP por la retención no corresponde, ya que la obligación tributaria recae en esa entidad. Las costas fueron impuestos en el orden causado, y se ratificó la decisión en toda su extensión.
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