MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia, valorando que la misma resulta ajustada a derecho y basada en la labor desarrollada, la complejidad del caso y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1305/12 y la inclusión de ciertos conceptos en la base de cálculo de honorarios.
- La sentencia de primera instancia regula honorarios en favor del letrado de los actores, Dr. Félix Eduardo Juárez, en 11,26 UMA ($285.699,98) y a favor del letrado de la parte demandada en 8 UMA ($202.984), ambos con intereses y tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La recurrente argumenta que la regulación resulta arbitraria, pues presume que los intereses y aportes previsionales no deben incluirse en la base regulatoria, y cuestiona la proporcionalidad y fundamentación de los montos.
- La Cámara, tras analizar la normativa aplicable (Ley 21.839, Ley 27.423, jurisprudencia de la CSJN y del Tribunal), concluye que los intereses y aportes deben integrarse a la base de regulación, dado que cumplen una función económica y están reconocidos en la legislación vigente.
- Además, considera que la labor del profesional fue adecuada y que la regulación de honorarios en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, y en 35% de lo regulado en la instancia anterior por la alzada, resulta razonable y ajustada a los parámetros jurídicos y jurisprudenciales.
- Finalmente, las costas se imponen a la parte perdidosa, y se regula honorarios en favor del letrado en 3 UMA por la instancia actual y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, en pesos equivalentes al valor vigente del UMA al momento del pago.
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