ANZOLINI, GRISELDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la ANSES, estableciendo el modo de cálculo del haber inicial jubilatorio y rechazando agravios sobre la constitucionalidad de leyes y actualización de parámetros previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Griselda Ester Anzolini, interpuso demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio inicial, obtenido por ley 24.241 desde 2011, tras una negativa administrativa. La sentencia de primera instancia ordenó que la ANSES determine el haber inicial conforme a la doctrina “Elliff”, aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y la ley 26.417 desde esa fecha. La Cámara confirmó esta decisión, fundamentando que la aplicación del precedente “Elliff” es conforme a la jurisprudencia consolidada, y que la actualización de las remuneraciones debe seguir las pautas establecidas en dicha doctrina. Respecto a los agravios sobre la constitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541, la actualización de la PBU y el impuesto a las ganancias, la Cámara declaró los agravios desiertos por no integrar el pronunciamiento atacado. Además, modificó la imposición de costas en primera instancia, imponiéndolas en el orden causado, y confirmó las costas en segunda instancia en el mismo orden, regulando honorarios del 35% para la asistencia letrada de la parte actora. La sentencia destaca que, conforme a la jurisprudencia, en casos de reajuste de haberes jubilatorios, se debe aplicar el método previsto en “Elliff”, y que las leyes 27.426 y 27.541 no son materia del pronunciamiento en esta causa.
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