LABORDA , RODOLFO JOSÉ c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución que rechazó la reclamada indemnización por incapacidad absoluta, argumentando que no se acreditó que la relación laboral estuviese vigente en el momento de la incapacidad, por haber finalizado en 2007 por renuncia del actor, y que la incapacidad no fue determinada antes de la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodolfo Laborda, demandó al Banco de la Nación Argentina reclamando indemnización por incapacidad absoluta prevista en el artículo 212, párrafo 4° de la Ley 20.744, por un monto de $195.019,44. La relación laboral se inició en 1963 y finalizó en 2007 con una renuncia del actor para acceder a su jubilación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la relación laboral no estaba vigente en el momento de la incapacidad alegada y que no se acreditó que la incapacidad absoluta se hubiera producido durante la vigencia del vínculo laboral. El tribunal de apelación confirmó esa decisión, destacando que la norma exige que la incapacidad absoluta se configure y determine con anterioridad a la ruptura del vínculo de trabajo, lo cual no ocurrió en el caso, ya que la desvinculación fue por renuncia y no por incapacidad, y además no se probó que la incapacidad haya sido determinada durante la relación laboral. La jurisprudencia citada respalda que la indemnización prevista en el art. 212, párrafo 4°, solo procede si la incapacidad absoluta fue constatada y determinada en vida del vínculo laboral. La sentencia concluye que, en virtud de los hechos probados, no procede la acción del artículo 212, párrafo 4°, por no cumplirse los requisitos legales.
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