FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba – Sala B confirmó la denegatoria de los recursos extraordinarios contra la sentencia de diciembre de 2024, argumentando que no se cumplían los requisitos del art. 14 de la Ley 48, y que las discrepancias sobre interpretaciones jurídicas o de hechos no justifican la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Fuerza Aérea Argentina contra la sentencia de diciembre de 2024 en autos "FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS". Los recurrentes alegan cuestión federal y arbitrariedad, pero la Cámara concluye que no se cumplen los requisitos del art. 14 de la Ley 48, ya que las disconformidades son meramente de valoración y no constituyen cuestiones federales suficientes. La Corte Suprema ha establecido que cuestiones de hecho, prueba o interpretación legal que son propias de los jueces no son susceptibles de revisión en esta vía. Además, no se evidencia la existencia de gravedad institucional o afectación de valores constitucionales o sociales, por lo que se deniega la concesión de los recursos extraordinarios.
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