BECCACECE, OSVALDO PEDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Sala de Cámara revoca la regulación de honorarios del Juzgado de Primera Instancia y ordena un nuevo cálculo, considerando la base económica del juicio y la actualización de los montos, en virtud de la jurisprudencia y los lineamientos en materia de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Pedro Beccacece
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos y honorarios profesionales del abogado de la parte actora, regulación de honorarios y actualización del monto del proceso.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia y ordena que se practique un nuevo cálculo de la base económica del juicio, ajustado a los lineamientos jurisprudenciales, en particular, considerando la inclusión de aportes previsionales y los intereses, así como la actualización correcta del monto total. Además, regula los honorarios del profesional en un 35% de la nueva base.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la regulación de honorarios en línea con la Sentencia Plenaria de 2016 (autos "Medina Francisco Dario e/ Estado Nacional"), que establece que la base de cálculo debe incluir no solo el monto principal de la condena, sino también los aportes previsionales y las retroactividades, además de actualizar los intereses de forma correcta sin incurrir en anatocismo. Se constató que el cálculo realizado por el juez de grado fue incorrecto, ya que el monto del proceso ($4.415.416,12) no fue actualizado de manera adecuada, resultando en un monto de $11.953.282,06, por lo que corresponde revocar y ordenar un nuevo cálculo. La regulación de honorarios se ajusta a los parámetros del artículo 30 de la Ley 27.423, fijándolos en un 35% de la base actualizada. La sentencia también recuerda la obligación del juzgado de controlar la tasa de justicia y la integración de los montos en la etapa de ejecución.
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