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ROSSAROLI ADOLFO AMERICO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución que dispuso la imposición de costas en el orden causado, justificándola por la complejidad del asunto y el cumplimiento de los requisitos normativos, reafirmando el margen de arbitraje del juez de primera instancia en la materia.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Principio objetivo de la derrota Prescripcion Imposicion de costas Complejidad del litigio Normas especiales Materia judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución interlocutoria del Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso hacer lugar al planteo de prescripción respecto a los intereses sobre honorarios y a la imposición de costas en el orden causado.
- La demandada argumentó que las costas deberían ser impuestas a la actora, ya que la resolución consideraba al actor en un escenario de pérdida, y la regla del art. 68 del C.P.C.C.N. no requiere que el vencedor sea respecto de todas sus pretensiones, sino que sea sustancialmente ganador.
- La Cámara analizó que el juez de grado consideró adecuadamente las circunstancias del caso y fundamentó la imposición de costas en el artículo 68 del C.P.C.C.N., especialmente por la complejidad del litigio y las normas especiales que rigen la materia.
- La Sala concluyó que la decisión de imponer las costas en el orden causado fue correcta y que el juez de primera instancia actuó en línea con la normativa vigente, por lo que corresponde confirmar la resolución en todos sus términos. Fundamentos principales: "Enmarcando el caso de autos en la normativa citada, debo señalar que el Juez para imponer las costas en el orden causado consideró la naturaleza de la materia objeto de litigio y que la sentencia se encontraba regida por normas especiales de Consolidación de Deuda Pública que imprimen mayor complejidad conforme las pautas contenidas en el art. 170 de la Ley N° 11.672. En este sentido, si bien el Inferior al momento de imponer las costas se apartó del principio objetivo de la derrota, imponiéndolas en el orden causado, cumplió con lo normado en el art. 68, 2da parte del C.P.C.C.N., motivando acabadamente la decisión tomada." "El juez tiene un margen de arbitraje que debe ejercerse restrictivamente, y en este caso, la fundamentación fue suficiente para justificar la decisión de imponer las costas en el orden causado, atendiendo a la complejidad del asunto y las reglas especiales aplicables."

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