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RAMIRA, SILVINA MARIA DEL LUJAN C/ BOURNISSEN EDGAR LISANDRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Paraná desestimó la apelación del demandado contra la liquidación de daños y perjuicios por daños morales, confirmando la liquidación y la indemnización de $150.000, argumentando que la misma fue correcta en virtud de la firmeza del fallo y la aplicación de intereses desde la notificación.

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- Quién demanda: Ramira Silvina María del Luján (actora)

¿A quién se demanda?

Edgar Lisandro Bournissen (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, específicamente daño moral, y la liquidación del capital e intereses adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación del demandado y confirmó la liquidación y la indemnización de $150.000 por daño moral, manteniendo la aplicación de intereses desde la notificación de la sentencia y la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede ser admitido, pues como lo refiere la sentenciante en concordancia con el Ministerio Público de la Defensa (en ambas instancias) la sentencia de esta Sala de fs. 178 y sigs. fija la indemnización por daño moral en la suma $150.000 a la fecha de dicho pronunciamiento." "Y ante tal circunstancia es indudable que la omisión de mayores aditamentos
- que no fueron solicitados por la demandada
- conllevan a que la misma deba ser cumplida a partir de la notificación del fallo dictado." "Los intereses no se deben desde que queda firme el fallo, sino desde la notificación de la sentencia." "De una simple verificación se puede observar que la tasa activa del Banco Nación es la aplicada, sin objeciones." "Finalmente, en asuntos de esta índole, donde se halla en juego el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la interpretación del devenir procesal deberá formularse siempre en el sentido que mejor preserve sus intereses." La decisión se fundamenta en la firmeza de la sentencia, la correcta liquidación, la aplicación de intereses desde la notificación y la protección del interés superior del menor. La apelación del demandado fue desestimada con costas y regulación de honorarios a favor de los abogados de la parte actora.

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