Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BAZAN MONTORFANO, STEFANO ENRIQUE LAUTARO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de rechazo de la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.660 y el Código Penal, fundamentando que la doctrina plenaria de la Sala es obligatoria y que la argumentación del recurrente no logra apartarse de ella, por lo que la resolución resulta fundada y no arbitraria.
- Quién demanda: La defensa pública oficial de Stefano Enrique Lautaro Bazán Montorfano.
¿A quién se demanda?
La decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la ley 24.660 (texto Ley 27.375) y 14 del Código Penal, y la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad, confirmando la validez de la doctrina plenaria que establece que los artículos cuestionados son compatibles con el régimen de progresividad de la pena, la igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos de gobierno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que el recurso fue interpuesto en un contexto en el que la Cámara Federal de Casación Penal en su acuerdo 7/2025, Plenario 16, declaró la compatibilidad de las disposiciones cuestionadas con los principios constitucionales y que dicha doctrina es de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales, en virtud del art. 10 de la ley 24.050. Además, se argumenta que las discrepancias valorativas del recurrente no constituyen un agravio fundado en la arbitrariedad ni en defectos del pronunciamiento, ya que la resolución impugnada está fundada en la doctrina plenaria vigente. La Cámara también destaca que la cuestión de la constitucionalidad ha sido ya resuelta en un fallo plenario, y que el planteo del recurrente no presenta argumentos novedosos que justifiquen apartarse de dicha doctrina.
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