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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CALDERON , OSVADO JAVIER Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Cámara Federal de Casación Penal ordena la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Osvaldo Javier Calderón, Diego Fernando Alanís y Darío Andrés Huaman por un período de seis meses, en atención a la solicitud del fiscal general y la fundamentación legal invocada. La resolución destaca la correcta fundamentación en la ley 24.390 y encomienda al tribunal de juicio garantizar el inicio del debate en la fecha señalada, utilizando herramientas tecnológicas para garantizar celeridad. La decisión reafirma la facultad del tribunal superior para revisar y confirmar la resolución del tribunal de grado en materia de prisión preventiva, asegurando el cumplimiento de los plazos y las garantías procesales.

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Quién demanda: La Fiscalía General solicita la prórroga de la prisión preventiva.

¿A quién se demanda?

A los imputados Osvaldo Javier Calderón, Diego Fernando Alanís y Darío Andrés Huaman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La extensión de la prisión preventiva por seis meses, fundamentada en las previsiones del art. 1º de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar a la pedido de prórroga de la prisión preventiva por seis meses, confirmando la fundamentación legal y la necesidad de garantizar el proceso y el cumplimiento de la audiencia de debate prevista para el 2 de septiembre. La resolución ordena al tribunal de juicio garantizar la celeridad del proceso, utilizando herramientas tecnológicas. Fundamentos principales de la decisión: "Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Federal nro. 5 de San Martín resolvió 'II.
- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el fiscal general, doctor Carlos Cearras y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de JAVIER OSVALDO CALDERÓN, DIEGO FERNANDO ALANÍS y DARÍO ANDRÉS HUAMAN, a partir del día de su vencimiento -los próximos 23 de agosto respecto Calderón y 24 de agosto con relación a los restantes-, por el término de SEIS MESES (art. 1° de la Ley 24.390)'. La resolución destaca que la prórroga está fundada en las condiciones de la norma citada y que se ha fijado fecha de inicio del debate para el 2 de septiembre, ordenando al tribunal que garantice el comienzo del mismo con celeridad y mediante las herramientas tecnológicas a su disposición."

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