Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RIVAS, JUSTO JOSE Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL
La Cámara Federal de Casación Penal confirma la prórroga de la prisión preventiva de Rivas y Dupuy, reducida a seis meses, y exhorta al tribunal de mérito a celeridad en el trámite de la causa. La decisión se fundamenta en la cumplimiento de los requisitos normativos y la necesidad de garantizar la continuidad del proceso penal. La reducción a seis meses responde a la cautelaridad de la medida, sin afectar la validez de la prórroga original.
- Quién demanda: No procede en este caso, es una resolución de la Cámara.
¿A quién se demanda?
No se demanda a una persona, es una resolución judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No hay una demanda específica, sino una revisión de la prórroga de prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de primera instancia, pero la redujo a seis meses desde sus respectivos vencimientos. Además, exhortó al tribunal de mérito a que en ese plazo imprima celeridad al trámite para fijar la audiencia de debate oral. La resolución fue fundada en que la medida cumple con la normativa aplicable y que la reducción responde a la necesidad de garantizar la legalidad y celeridad del proceso. La decisión se basa en la potestad del tribunal de cámara para revisar y ajustar las medidas cautelares, sin modificar su finalidad. La resolución además recuerda que, conforme al artículo 30 bis del Código Procesal Penal, el plazo de la prórroga puede limitarse a seis meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución señala que la prórroga fue fundada en conformidad con la ley 24.390 reformada por ley 25.430, y que la misma se encuentra en estado procesal en el que se encuentra la causa. La reducción a seis meses se justifica en la necesidad de mantener la cautelaridad sin dilatar excesivamente el proceso, y en la obligación de promover la celeridad de la causa. Además, el tribunal exhorta a que en ese plazo se fije la audiencia de debate oral, en cumplimiento del principio de inmediación y de la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la medida de prisión preventiva debe ser proporcional y razonable, y en que la multiplicidad de prórrogas sin límites puede afectar derechos constitucionales. La resolución concluye que la revisión judicial debe ajustarse a la normativa y a la finalidad de la medida cautelar, garantizando la legalidad y la celeridad del proceso.
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