Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VECINO, CRISTIAN ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Cristian Ariel Vecino contra la resolución que rechazó su pedido de Salidas Transitorias, fundamentando en la constitucionalidad de la normativa y en la doctrina plenaria sobre la materia.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en favor de Cristian Ariel Vecino
¿A quién se demanda?
Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión que rechazó la solicitud de Salidas Transitorias basada en la ley 27.375 y la normativa vigente
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por ser una disconformidad valorativa que no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en cuestiones federales sustanciales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)." "El delito por el cual fue condenado Vecino se erige como un obstáculo a la petición, pues el hecho ilícito ocurrió en la vigencia de la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017), que prohíbe a condenados por delitos de tráfico de estupefacientes acceder a beneficios de salidas transitorias." "La restricción establecida en el art. 56 bis de la ley 24.660, modificada por la ley 27.375, resulta constitucional y compatible con los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad, en línea con la doctrina plenaria de esta Cámara (Plenario Nº 16)." "No se vislumbran en la impugnación argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de dicha doctrina, por lo que se confirma la inadmisibilidad del recurso."
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