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PINTAR, NANCI GRISELDA C/ ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A. (ENERSA) S/ SUMARISIMO

La Cámara de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Energía de Entre Ríos S.A. a pagar $50.000 por daños y perjuicios a la actora, por errores en la facturación de tarifa eléctrica, considerando la demora y el destrato en la devolución de sumas abonadas indebidamente.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Responsabilidad del proveedor Energia electrica Proteccion del consumidor Dano directo Irregularidades en facturacion Normativa de defensa del consumidor


- Quién demanda: Nanci Griselda Pintar

¿A quién se demanda?

Energía de Entre Ríos S.A. (Enersa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños materiales, morales y punitorios por modificación errónea de tarifa eléctrica y dilaciones en la devolución de sumas abonadas en exceso, estimadas en $260.000

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a Enersa a pagar $50.000, con intereses, por daño extrapatrimonial y daño directo, además de costas y honorarios. Se rechazan los límites reglamentarios a la responsabilidad y se consideran las irregularidades en la atención y devolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza que la empresa, tras reconocer un error en la categorización tarifaria, tardó casi dos años en devolver las sumas abonadas en exceso, generando daño moral y patrimonial a la consumidora, por lo que la limitación reglamentaria no resulta oponible. Se destaca que la conducta de la empresa, pese a su reconocimiento del error, fue dilatoria y desatenta, vulnerando derechos constitucionales y principios del derecho del consumidor. La sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente la gravedad de las irregularidades, y la normativa aplicable (Ley 24.240, reglamentos, y principios constitucionales) avala la protección de la parte actora. La prueba pericial fue parcialmente frustrada, y la estimación de daño en $5.000 resulta adecuada. Además, se condena por daño moral en $45.000, y se descarta el daño punitivo por no existir conducta maliciosa ni intención de lucro. La responsabilidad del proveedor por daños por demora y errores en la facturación es constitucionalmente y legalmente sólida.

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