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MAZZA, (2) MONICA CAROLINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la validez del trámite y rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la acción de amparo para la cobertura del medicamento METILFENIDATO CLORHIDRATO por 18 mg., manteniendo la decisión de primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Discapacidad Nulidad Autorizacion administrativa Cobertura de medicamentos Accion de amparo Ley 24901 Iosper Plazo de tres meses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Monica Carolina Mazza, en representación de su hijo con discapacidad, L.S.M. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura integral del medicamento “METILFENIDATO CLORHIDRATO” por 18 mg., por un comprimido diario, por todo el tiempo que la patología lo requiera. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, señalando que la obra social autorizó el medicamento por un período de tres meses, en cumplimiento de los procedimientos administrativos, y que no existían vicios que invalidaran el trámite. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que no se advierten vicios invalidantes en el trámite, ya que la documentación aportada acreditaba la autorización del medicamento por parte del IOSPER, incluyendo informe del Departamento de Farmacología y mail de la asesora legal. Se resaltó que las constancias demostraban que la medicación fue autorizada en tiempo y forma, y que la omisión de firma en algunos documentos no invalidaba la validez del acto administrativo. Además, se valoró que la autorización por tres meses era razonable y que, una vez vencido el plazo, los progenitores podían solicitar la renovación, sin que ello constituyera una vulneración a derechos del menor. Respecto a las costas, el tribunal sostuvo que no resultaba razonable imponer costas a la parte actora, dado que no medió contención en el expediente y que la decisión de no imponer costas fue por no mediar oposición y por la condición de usuario del servicio. El recurso de apelación fue rechazado por mayoría, confirmando la sentencia de primera instancia, en línea con el informe del Ministerio Público Fiscal, que también recomendó el rechazo del recurso. Votos disidentes: El Vocal Dr. GIORGIO se abstuvo de votar en ambas cuestiones por tener mayoría absoluta en las decisiones de fondo y costas.

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