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INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RIOS C/ KEIMICHEL DIANA HAYDEE - DESALOJO S/ QUEJA

La Cámara Superior de Entre Ríos declaró abstracto el recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Cámara Segunda de Paraná, y ordenó imponer costas en el orden causado, además de fijar honorarios en el 50% de los de primera instancia, debido a la desaparición de la causa.

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- Quién demanda: Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV)

¿A quién se demanda?

Pablo Casas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble perteneciente al Grupo Habitacional Paraná 201 Viviendas
- Sindicato de Empleados de Comercio, por ocupación sin derecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior declaró abstracto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado y ordenó que las costas se impongan en el orden causado, además de fijar honorarios en el 50% de los establecidos en primera instancia. La causa se tornó abstracta por haberse producido la readjudicación y venta del inmueble en favor del demandado, en virtud de una resolución del Directorio del IAPV, en fecha 4/12/2023, que no fue negada ni desconocida por el ente. La Sala consideró que la razón que motivó el juicio desapareció, ya que la vivienda fue entregada en forma definitiva al demandado. La sentencia se ajustó a la realidad actual, y la causa dejó de tener objeto, por lo que no corresponde pronunciamiento de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que los hechos sobrevinientes que impactan en la causa deben ser considerados por el tribunal, y que la realidad existente al momento del pronunciamiento es fundamental para evitar decisiones académicas o abstractas. Citó jurisprudencia sobre la posibilidad de que hechos sobrevenientes modifiquen o extingan las pretensiones, y resaltó que en el caso, la resolución administrativa del 4/12/2023, que adjudicó y escrituró la inmueble en favor del demandado, tornó la causa abstracta. Además, se destacó que la sentencia debe ajustarse a las circunstancias existentes al momento de dictarse, y que la resolución administrativa es un hecho sobreviniente que modifica la situación jurídica. La Sala también abordó la importancia de respetar la realidad procesal y judicial, y de evitar decisiones que pierdan utilidad práctica y justicia material.

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