MARTINEZ, DIEGO EDUARDO C/ RURAL MOFA SRL S/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la afiliación inmediata del hijo menor y de la hija con discapacidad de la actora a la obra social IOSPER, fundamentando que la negativa del instituto fue arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: Claudia Maria Martinez (actora)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La afiliación inmediata de su hija con discapacidad y su nieto menor a cargo, en virtud de derechos constitucionales, convencionales y normativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la afiliación del nieto y confirmó la negativa respecto a la hija, ordenando al IOSPER que proceda a la afiliación de ambos como integrantes del grupo familiar primario, por considerar que la negativa fue arbitraria, afectando derechos constitucionales y derechos del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negativa del IOSPER a afiliar a los menores, sustentada en motivos administrativos de suspensión de afiliaciones voluntarias y en el incumplimiento del pago de la cápita, resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima, en tanto vulnera el derecho a la salud y la protección integral del niño, previstos en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y legislación local. La jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que la afiliación de los menores en los grupos familiares primarios es un derecho que no puede ser condicionado por motivos administrativos o económicos, más aún cuando el menor ya cuenta con sentencia judicial que ordenó su afiliación en carácter de adherente voluntario y cuando la propia normativa del Instituto prevé la incorporación de hijos con capacidades diferentes sin límites de edad." Además, se destacó que: "La protección de la salud y de los derechos del niño deben prevalecer sobre criterios administrativos o económicos del ente prestador, y la suspensión de las afiliaciones en el contexto actual viola principios constitucionales y convencionales." También se mencionó que: "El interés superior del niño, como principio rector, obliga a la incorporación efectiva en el sistema de salud, sin condicionamientos de pago de cápita o requisitos administrativos que obstaculicen derechos constitucionales y convencionales."
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