Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BOGADO NOGUERA, CÁNDIDA s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la legalidad del cálculo y la monto de la multa en unidades fijas, rechazando los agravios sobre su determinación, y dispuso que la multa se compute según el valor del formulario vigente al momento del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Sala revisó la legalidad del cálculo del monto de la multa en unidades fijas en el proceso penal por delitos relacionados con estupefacientes.
- La condenada, Cándida Bogado Noguera, fue sancionada con una multa de 45 unidades fijas, cuyo valor debía determinarse en función del formulario vigente al momento del hecho, no al momento de la notificación o ejecución.
- La Cámara rechazó los agravios que alegaban violaciones al principio de legalidad, irretroactividad y que la multa debía calcularse con base en el valor del formulario en la fecha del hecho, sosteniendo que la actualización del valor de las unidades fijas respeta los principios constitucionales y no modifica sustancialmente la sanción, sino que mantiene su proporcionalidad en relación con la dinámica económica.
- Se afirmó que la actualización de multas en unidades fijas, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, no implica agravamiento de la sanción, sino que preserva su valor económico real.
- La Cámara también dispuso que, en caso de incumplimiento del pago, el tribunal de origen ajuste su actuación a las previsiones del art. 21 del Código Penal.
- Se rechazó el recurso de casación por mayoría, confirmando la decisión del tribunal de origen, y estableció que la multa se debe calcular según el valor del formulario vigente al momento del hecho, en línea con principios constitucionales y precedentes jurisprudenciales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: