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BARRETO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, manteniendo el análisis de las distintas cuestiones relacionadas con la actualización del beneficio previsional, la constitucionalidad de las resoluciones administrativas y la prescripción del reclamo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante, Mario Barreto, solicita la revisión de la sentencia que rechazó sus reclamos sobre reajustes y actualización del beneficio previsional otorgado en 2006.
- La Cámara analiza diferentes aspectos del caso, incluyendo la aplicación de índices de actualización, la constitucionalidad de resoluciones administrativas, la prescripción y el cálculo del haber inicial.
- Se concluye que no corresponde aplicar el decreto 807/2016 ni la ley 27.260, ya que el beneficio fue adquirido antes de esas normativas, y se declara la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018.
- La Sala señala que la actualización de las remuneraciones debe hacerse con el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (Res. 140/95).
- Se reconoce la prescripción del reclamo desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- En relación a la exención de impuesto a las ganancias, se mantiene el criterio de protección a los derechos sociales del beneficiario.
- Las costas se imponen en la alzada por su orden, y se regula un honorario del 30% de lo que se fije en la instancia anterior en favor de la dirección letrada de la actora. Fundamentos principales: “La revisión de los agravios respecto de la actualización del beneficio previsional debe ajustarse a los precedentes de la Corte Suprema, que establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial debe analizarse en la etapa de ejecución mediante el índice de salarios elaborado por el INECS para el período 2002-2006 (Fallos 330:4866).” “Respecto a la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, el tribunal concluye que no son aplicables, dado que el beneficio fue adquirido antes de esas normas, y además, el programa de la ley 27.260 requiere participación voluntaria del beneficiario.” “Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, en atención a que fija el índice de actualización de manera retroactiva, contraviniendo el art. 7 del Código Civil y Comercial y la competencia del Poder Ejecutivo, en línea con el fallo ‘Blanco Lucio Orlando’ de la Corte Suprema.” “El análisis del agravio sobre el art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 se pospone para la etapa de ejecución, considerando que la diferencia en el cómputo puede superar el

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